Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc. de cualquier
vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los
titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del
vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así
como a la retirada de los materiales vertidos.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los
conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de
descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo,
quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la
vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los
particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar
la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el
cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y
materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse
convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar
todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la
construcción y los preceptos de esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una
singularidad específica.
Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública
están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante
todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc.,
incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y
circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a
ese derecho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 50
Anuncio 6808/2023
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc. de cualquier
vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los
titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del
vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así
como a la retirada de los materiales vertidos.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los
conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de
descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo,
quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la
vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los
particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar
la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el
cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y
materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse
convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar
todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la
construcción y los preceptos de esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una
singularidad específica.
Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública
están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante
todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc.,
incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y
circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a
ese derecho.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 50