Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
50 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6808/2023

Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente los materiales o medios empleados.
2.- Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su
colocación de forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su
correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o
publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES
Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
SECCIÓN 1.ª. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores
correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en
las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar,
debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en
bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras,
esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y
agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos
o viandantes. El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las
01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que
supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la
vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de
encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como
introducir en los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los
expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la administración municipal.
SECCIÓN 2.ª. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 50