Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. Potestad de inspección y sancionadora.
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la Ley 8/2018,
de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados, así como de las condiciones higiénicosanitarias.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a las Consejería con
competencias en materia de comercio y en materia de consumo.
Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse
de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa concordante.
Artículo 21. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1.- Infracciones leves:
a) Incumplimiento del horario.
b) Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
c) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
d) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
f) Falta de limpiezay salubridad a la finalización de la jornada.
g) Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
h) Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté
tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
2.- Infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización La
reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisiónen el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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