Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en la calle El Pomar.
El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana podrá disponer por causa de interés general, el traslado de los puestos de venta a
otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a
indemnización ni compensación alguna.
La autorización para la celebración de mercadillos podrá ser suspendida temporalmente por razón de obras en la vía pública
o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o fuerza mayor.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las licencias municipales de un mercado o a parte de ellas, en
función de las necesidades y del interés general sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y
perjuicios ocasionados a los titulares de los puestos afectados.
Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la ubicación provisional de los puestos de venta
afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión
Artículo 17. Fecha de celebración y horario.
El mercado periódico se celebrará los viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. Solo en el caso de coincidencia con los
siguientes días festivos, se podrá trasladar a otro día de la semana:
1 y 6 de enero.
Viernes Santo.
26 de julio.
25 de diciembre.
La instalación de los puestos se realizará en horario de 7:15 a 9:00. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches,
camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar encontrarse debidamente
estacionados en los lugares habilitados para tal fin.
Los puestos deberán estar desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza de 14:00 a 15:00 horas
Artículo 18. Puestos.
El mercadillo constará de los puestos puestos, instalados y señalizados conforme a la localización estipulada por este
Ayuntamiento. Cada comerciante autorizado podrá ocupar un superficie de 8 metros de fachada con 5 metros de fondo y
con una separación de 1 metro entre cada puesto. Anexa a cada uno de los puestos se reserva un área al fondo de los
mismos para el estacionamiento del vehículo titular del puesto de venta.
Las instalaciones utilizadas han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los
productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos
del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Solo se autorizará la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando se emplacen en amplios espacios libres y
siempre que su situación no implique ningún tipo de dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier
riesgo para la seguridad ciudadana. El período de vigencia de su autorización será temporal y establecido en su
correspondiente autorización municipal.
Artículo 19. Contaminación acústica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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