Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad,
antiformalismo y de responsabilidad de la Administración Pública concedente y del personal a su servicio.
2.- Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los
ayuntamientos de los municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante cualquier medios válido de prueba.
b) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
c) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante
d) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
e) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
f) Que se trate de suministro directo por parte de las personas productoras de pequeñas
cantidades de productos primarios a la persona consumidora final de conformidad con lo
previsto en el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por
titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios,
La puntuación a cada apartado será la siguiente:
Las criterios para la adjudicación serán valorados según el siguiente baremo:

2-a Experiencia (por año)
2-b Productos novedosos
2-c Participación en cursos
2-d Mujer infrarepresentada
2-f Productos primarios

Puntos

Máximo

1
3
3
3
5

10
3
3
3
5

La primera convocatoria de los puestosa ocupar en este términomunicipal se hará, con la antelación suficiente, mediante
resolución de Alcaldía, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablónde edictos del
Ayuntamiento y en su sede electrónica. El resto de vacantes se publicará en el tablón de edictos de la desde electrónica del
Ayuntamiento y en el tablón de anuncios
La ubicación definitiva de los puestos de los comerciantes se realizará por acuerdo entre éstos y la Alcaldía. En caso de
discrepancias se realizará mediante sorteo público.
Artículo 14. Resolución.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al término del plazo para
la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán
entender desestimada su solicitud.
En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que concurra esta
circunstancia.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de Alcaldía u órgano en quien
delegue la concesión de licencias y autorizaciones.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrirlas posibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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