Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

4.- El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier tipo de negocio
jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita.
5.- Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, procederal correspondiente procedimiento de autorización.
6.- El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de datos o circunstancias
que se tuvieron en cuenta para la concesión de la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjeron o desde que se obtuvieron los documentos que lo acrediten.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
1. Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
2. No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
3. Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo
requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas
conforme a la normativa vigente.
4. Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
5. El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis
alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin
previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular
tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias
meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán por las siguientes
causas:
1. Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la
prórroga de la autorización.
2. Renuncia expresa de la persona titular.
3. Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular,
sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas en esta Ordenanza
pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.
1.- Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 12