Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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Las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en la modalidad de
venta ambulante están recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal, pudiéndose actualizar anualmente la cuantía.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 8. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad
municipal competente, una vez gestionado el correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 9. Duración.
La duración de la autorización será por un período de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El órgano competente deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones
establecidas en Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, y en la presente Ordenanza.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
1.- En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
Nombre y apellidos del titular de la autorización si es persona física o denominación social si es persona
jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
a) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad, así como los itinerarios permitidos.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño y ubicación del puesto donde se va a realizarla actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En el caso de designar a un suplente, deberán constar la misma información que la del
titular.
2.- El Ayuntamiento entregará al autorizado para el ejercicio de la venta ambulante una tarjeta identificativa
que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá estar expuesta en un lugar visible y a
disposición del cliente durante todo el tiempo que dure la actividad.
3.- La autorización será otorgada a título personale intransferible, debiendo ejercer la actividad comercial el
titular de la misma, o bien, el suplente, no pudiendo la persona autorizada contar con más de una licencia
administrativa. En el caso de personas jurídicas, la actividad comercial se desempeñará por las personas
físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y
mercantil de aplicación. En caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma, debiendo
cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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