Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

a) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad
comercial.
2.- En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por
el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de
productos primarios, sólo deberán justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de
productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería (de
conformidad con el modelo normalizado anexo III de mencionado Decreto).
3.- Una vez obtenida la autorización municipal, las personas titulares de la misma deberán cumplir las
siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular o suplente en los días y horas
autorizados.
f) Deberán disponer del recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público
establecido por la Ordenanza fiscal correspondiente.
4.- Corresponde al Ayuntamiento de Valle de Santa Ana garantizar el cumplimiento de las disposiciones de
policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante
en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
5.- En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables,
fuera de las zonas habilitadas para ello.
El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana llevará un registro de vendedores en establecimientos no
permanentes, tanto ocasionales como periódicos, donde constarán los siguientes datos:
- Identificación del comerciante (titular y suplente).
- Documento Nacional de Identidad.
- Teléfono de contacto.
- Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
- Producto o productos objeto de venta.
- Número de inscripción.

Artículo 7. Régimen económico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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