Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de Valle de
Santa Ana, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante lautilización
de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Valle de Santa Ana se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente y el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones
agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
1.- Mercados periódicos: Aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en
las que se instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
2.- Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal
en las que se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de
determinados productos.
3.- Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal,
de carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio
adecuado ya sea transportable o móvil (puesto de churros, castañas y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las modalidades reguladas en la
presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva licencia municipal, que será concedida en
los términos fijados en esta Ordenanza.
Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que
se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
Queda prohibida la venta de cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza, careciendo de la
preceptiva licencia municipal.
Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizados.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los
adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Así mismo podrán ejercer la venta ambulante las personas productoras titulares de explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, de pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Requisitos generales y obligaciones.
1.- Las personas físicas o jurídicas que vaya a solicitar autorización municipal para el ejercicio de la venta
ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana deberán cumplir con los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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