Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 6804/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana

El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la
venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Anal. Como quiera que no se han presentado reclamaciones o
alegaciones al mismo, se considera la misma aprobada definitivamente.
De conformidad con lo establecido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, que entrará en vigor una vez publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTA ANA
PREÁMBULO
El 26 de octubre de 2018, la Junta de Extremadura publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 8/2018 de 23 de octubre
del comercio ambulante en Extremadura, y su entrada en vigor tuvo lugar el día 27 de octubre de 2018. Su fin no era otro
que el de la adecuación de la actual situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad Autónoma, en
el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se
realizan y que sigue aumentando su porcentaje. Por ello y esta nueva regulación procuraba la consecución de diferentes
objetivos: La coordinación efectiva entre las administraciones locales y la Comunidad Autónoma, proteger tanto los
derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos
mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
La ordenación a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante se hacia precisa para evitar la dispersión de la
normativa local reguladora de dicha actividad y el necesario desarrollo del artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 13 de la Ley 8/2018 establece que en los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en
cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deberán regularla mediante la correspondiente Ordenanza.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, la Junta de Extremadura dictó el Decreto 17/2021, de 24 de marzo,
por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos
primarios determinando en su exposición de motivos que "El suministro directo es un sistema tradicional de
comercialización que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera,
particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos
de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de
producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez. El suministro
directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y consumidoras productos con un
valor de proximidad y de información sobre su procedencia y ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de
la sociedad extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad,
aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las consumidoras y consumidores"
Es por todo ello que se procede a la regulación de la venta ambulante incluyendo en la misma a los pequeños productores
de las pequeñas explotaciones multifuncionales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 17/2021.
Así mismo se pretende con la normativa propuesta proteger y garantizar tanto los derechos del comerciante ambulante
como los de las personas consumidoras.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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