Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objetode comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentesen el cumplimiento de su misión.
d) municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
h) Modificar o suprimir la señalización de los puestos que haya efectuado el Ayuntamiento.
i) No llevar consigo la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante, a
pesar de disponer de la misma.
3.- Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, será:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00
euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00
euros.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación
de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisiónde infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en
el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se
encontrara inscrita.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
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