Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (06804/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 6804/2023

c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente
expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las
deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y
siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción
propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la
notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 24. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o
en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Florentino Caballo Labrador.

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