Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

3.º.-) Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido
para las aguas residuales y pluviales.
4.º.-) Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua
potable en cualquier contrato anterior.
5.º.-) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en
plena vigencia.
6.º.-) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la obtención de las
autorizaciones de terceros que correspondan o en su caso establecimiento de las servidumbres, con
inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los
servicios solicitados.
Artículo 11.- Contrato de suministro.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe la concesión del mismo, y junto a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el servicio municipal de aguas y el abonado. Dicho
contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados
para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
Artículo 12.- Traslado y cambio de abonado.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por personas distintas de la que subscribió el contrato, exigen
nuevos contratos, o en su caso, la subrogación de la anterior, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 13.- Subrogación.
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendiente, hijos adoptivos plenos, ascendientes y
hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación de la fecha del
fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de
convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.
El plazo para subrogarse será de 12 meses a partir de la fecha del hecho causante.
Artículo 14.- Objeto y alcance del contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad
independiente.
Cada suministro quedará adscrito para los fines que se concedió, quedando prohibido para otros fines o modificar su
alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
Artículo 15.- Duración del contrato.
El contrato de suministro se subscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el
abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al servicio municipal de
aguas con un mes de antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y en general, para actividades esporádicas, se
contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.
Artículo 16.- Causas de suspensión del suministro.
El servicio municipal de aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la
legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones a los 20 días hábiles de la fecha límite de pago, se podrá proceder al
corte de suministro, sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas a los 10 días hábiles pasada
la fecha límite de pago incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva.
b) Cuando un usuario goce de suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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