Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

suscripción a requerimiento del servicio municipal de aguas.
c) Por falta de pago, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las
cantidades resultantes de la liquidación firme, de fraude o en el caso probado, de reincidencia de fraude.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua potable que se le suministre en forma o para usos
distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua
potable para otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal del servicio municipal de aguas se encuentren derivaciones en sus redes con
consumo de agua potable sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá
servicio municipal de aguas, efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando
cuenta de ello, por escrito, al organismo competente de la Administración Pública.
g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local al que afecta el suministro contratado, en horas
hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, autorizado por el servicio municipal de aguas y
provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso,
en tal caso, el que por parte de dicho servicio municipal se levante acta de los hechos, que deberá remitir al
organismo competente de la Administración Pública, juntamente con la solicitud de suspensión de
suministro.
h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido o las
condiciones generales de utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera
afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas
oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el servicio municipal podrá realizar el corte inmediato
del suministro, dando cuenta de ello por escrito al organismo competente de la Administración Pública.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior,
cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este
Reglamento.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el servicio municipal de aguas para
que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal
establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el servicio municipal de aguas, podrá suspender,
transitoriamente, el suministro hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la
instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado
por escrito del servicio municipal de aguas, transcurriese un plazo superior a 7 días sin que la avería hubiese
sido subsanada.
Artículo 17.- Procedimiento de suspensión.
Con excepción de casos de corte inmediato previsto en este Reglamento, el servicio municipal de aguas deberá dar cuenta al
organismo competente de la Administración Pública y al abonado por correo certificado. Considerándose queda autorizado
para la suspensión del suministro si no recibe orden en concreto de dicho organismo en el término de 10 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos.
La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días
festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la
tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto al siguiente día hábil en que hayan sido
subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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