Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

- Nombre y dirección de la finca abastecida.
- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
- Detalle de la razón que origina el corte.
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del servicio de agua en que puedan
subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexión del suministro se hará por el servicio municipal de aguas, que podrá cobrar del abonado por esta operación
una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un
calibre igual al instalado.
En caso de corte por falta de pago, si en plazo de 3 meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el
abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos del servicio municipal de
aguas a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 18.- Rescisión del contrato.
El contrato de suministro de agua quedará sin efecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de
suspensión de suministro especificada en el artículo 16 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- A petición del abonado.
2.- Por resolución del servicio municipal de aguas, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de 3 meses en cualquiera de las causas de suspensión de
suministro reguladas en el artículo 16 de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo.
c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas
anteriormente, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos
correspondientes.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 19.- Carácter del suministro.
En función del uso que se haga del agua potable, el carácter del suministro se tipificará en:
a) Suministro para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua potable se utiliza exclusivamente para
atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no realice
actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
b) Suministros para usos no domésticos: Se considerarán como tales todos aquellos suministros de agua
potable destinados a locales donde se desarrollen actividades comerciales, profesionales o industriales, y
además, aquellos suministros que aun precisando el agua como elemento de atención directa a las
necesidades primarias de la vida sean objeto de una actividad económica lucrativa.
Artículo 20.- Obligaciones de suministro.
El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los habitantes del término municipal, en las
zonas en que esté instalada la red municipal de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y
normativas legales que le sean de aplicación.
Artículo 21.- Exigibilidad del suministro.
La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua a domicilio a los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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