Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

habitantes del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista
conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se
cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro o contratación municipal hasta
tanto aquella conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse
un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este
caso exonerado el Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado
pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 22.- Continuidad del servicio.
El servicio de abastecimiento de agua potable será continuo, salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en los casos
en que, por fuerza mayor y/o para una justa distribución del servicio, se impusieran restricciones en el suministro.
Artículo 23.- Suspensiones temporales.
El servicio municipal de aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al
mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados el servicio quedará obligado a dar publicidad de tales medidas a través de los
medios de comunicación o cualquier otro a su alcance que garantice la información del corte.
Artículo 24.- Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle
cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud
pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos
inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una
autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no
inferior de 24 horas.
Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento
indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su
autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas.
La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en
cortos periodos de tiempo.
Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en la red de
distribución general.
Artículo 25.- Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el servicio
municipal de aguas, podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, previa justificación y
autorización por parte de los organismos competentes.
El servicio municipal de aguas vendrá obligado a informar a los abonados según lo dispuesto en el artículo 23 del presente
Reglamento.
Artículo 26.- Suministros para servicio contra incendios.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de estas, requerirán el
establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones
que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los
siguientes criterios:
1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente
independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para
otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de
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