Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

incendio, sin la expresa autorización del servicio municipal de aguas.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red
pública de distribución independiente a la del suministro ordinario que contará con su correspondiente
contador para registrar los consumos.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no
sea la que el servicio municipal garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los
dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra
incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el servicio
municipal de aguas y el abonado.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto,
sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
CAPÍTULO V.- INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo 27.- Red de distribución.
La "red de distribución de agua potable" es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que
conducen agua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los abonados.
Artículo 28.- Arteria.
La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona
abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Artículo 29.- Conducciones viarias.
Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de una vía pública o no,
y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.
Artículo 30.- Acometidas.
Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del
inmueble que pretende abastecer.
a) Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobre la tubería de la red distribución y abre el paso de la
acometida.
b) Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con llave de registro.
c) Llave de registro: Estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble.
Constituye el elemento diferenciador entre el servicio municipal de aguas y el abonado, en lo que respecta a
la conservación y delimitación de responsabilidades.
Artículo 31.- Instalaciones interiores.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua potable al conjunto de tuberías y sus elementos de control,
maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal de flujo de agua.
CAPÍTULO VI.- ACOMETIDAS
Artículo 32.- Concesión de las acometidas.
La concesión de acometidas para suministro de agua potable, corresponde al servicio municipal de aguas y estará
supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1) Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
2) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a
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