Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

las normas del presente Reglamento.
3) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga
resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas
para ello.
4) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que este dé fachadas, existan
instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
Artículo 33.- Características de las acometidas.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus
materiales, como a su forma de ejecución punto de conexión, serán determinadas por el servicio municipal de aguas, de
acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de Edificación en lo que se refiere a suministro de agua, en base al uso del
inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.
Artículo 34.- Tramitación de solicitudes.
Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al servicio municipal de aguas, en el impreso normalizado que,
al efecto, facilitará este.
A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Memoria técnica suscrita por el Técnico Autor del Proyecto de las Obras de Edificación, o, en su caso, de las
instalaciones que se trate.
- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la
acometida.
- Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
- Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la
acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución,
el servicio municipal de aguas, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de
la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros 30 días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan
sido formulados pro el servicio municipal de aguas, o bien para presentar ante las mismas las alegaciones que, en su caso,
estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para el servicio municipal de aguas.
Aceptada la solicitud, el servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias a las que deberá
ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Artículo 35.- Ejecución y conservación.
Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el servicio municipal de aguas, o persona autorizada por
este, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, debiendo satisfacer al abonado los
correspondientes derechos de acometida.
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el servicio municipal de
aguas, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización
expresa del servicio municipal de aguas.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde el
comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del servicio de aguas los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta la llave de
registro.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación del servicio de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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