Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

aguas, serán de cuenta y cargo del abonado.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del abonado, toda la finca o
local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se
pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o
cualquier elemento exterior. El servicio municipal declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este
precepto.
Artículo 36.- Derecho de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida al servicio municipal de
aguas, para sufragar los gastos a realizar por este en la ejecución de la acometida solicitada.
El derecho de acometida será el vigente en ese momento, conforme cuadro de precios aprobados por el Pleno del
Ayuntamiento.
Artículo 37.- Terrenos en régimen comunitario.
Cuando varias fincas disfrutan en régimen de comunidad el uso de un parque, agua caliente sanitaria por energía solar,
zona de recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos
servicios. El abonado en este caso será la persona o personas que ostenten la representación de la comunidad o
comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en arqueta debidamente protegida y de
acuerdo con las características fijadas por el servicio municipal.
Artículo 38.- Construcción de nuevos edificios.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua potable,
será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe del servicio de agua potable, de las características que
deberán cumplir las futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas
instalaciones.
Artículo 39.- Suministro provisional de agua para obras.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio del
servicio municipal de aguas.
b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
c) El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera utilización, se estime que el
edificio esté terminado, o caduque la licencia de obras.
d) Se considerará "defraudada" la utilización de este suministro para usos distintos al de "obras", pudiendo el
servicio municipal de aguas, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del
suministro y anulación del contrato.
CAPÍTULO VII.- INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 40.- Condiciones generales.
La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador autorizado por la Delegación
Provincial de Industria y se ajustará a cuanto al efecto prescribe el Código Técnico de Edificación.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta a cargo del titular o titulares del suministro
existente en cada momento.
Artículo 41.- Facultad de inspección.
El servicio municipal de aguas por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados, podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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