Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la Instalación particular del
abonado.
A tal fin el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugar donde
se encuentren tales instalaciones.
El servicio municipal de aguas podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones
particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al organismo
competente de la Administración Pública.
En todo caso, no incumbe al servicio municipal de aguas ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento
normal o anormal de las instalaciones interiores.
Artículo 42.- Instalaciones interiores inseguras.
Cuando a juicio el servicio municipal de aguas una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de
seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al abonado para que la sustituya, modifique o
repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el servicio municipal y si su actitud
pueda ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada
instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad. Con autorización previa, del organismo competente de la
Administración Pública.
Artículo 43.- Modificación de las instalaciones interiores.
Los abonados del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar al servicio municipal de aguas cualquier
modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.
CAPÍTULO VIII. EQUIPOS DE MEDIDA
Artículo 44.- Obligatoriedad de uso.
Todo suministro de agua potable realizado por el servicio municipal de aguas, deberá efectuarse a través de un contador
para la medición de los volúmenes de agua suministrado.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por
contador general o por contadores divisionarios situados en baterías según las normas del organismo competente de la
Administración Pública.
Artículo 45.- Características técnicas de los aparatos de medida.
Los aparatos de medida habrán de ser de un modelo oficialmente aprobado conforme a lo establecido en la Orden de 28 de
diciembre de 1988 (BOE de 6 de marzo de 1989) por la que se regulan los contadores de agua fría, y sus características
técnicas se atendrán a lo dispuesto en la misma orden.
Será adquirido por el usuario en cualquier comercio dedicado a la venta de los mismos o, si lo desea, podrá también
adquirirlo en el servicio municipal de aguas, a cuyo efecto se dispondrá en él de un stock suficiente de contadores. Serán de
las características fijadas por el servicio municipal de aguas.
Artículo 46.- Situación de los contadores.
Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el servicio municipal de aguas,
exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el
muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la
vía pública.
Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin,
emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Los
armarios dispondrán de punto de luz y desagüe suficientemente dimensionado para evacuar el total del caudal nominal de
la acometida en caso de avería. Las dimensiones mínimas del armario de la batería de contadores las fijará el servicio
municipal de aguas en base al número de servicios a que esté destinada. El incumplimiento de estas dimensiones mínimas,
ubicación y condiciones del alojamiento dará lugar a la no contratación de suministro mientras no se subsanen las
anomalías.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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