Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

organismo competente de la Administración Pública.
En el origen de cada montante y el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una
válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.
Artículo 47.- Dimensionamiento del contador.
El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación
seguido, será facultad del servicio municipal de aguas, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formula
el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de Edificación.
Artículo 48.- Verificación y precintado.
El aparato contador que haya de ser instalado por el abonado deberá estar verificado obligatoriamente y podrá ser
comprobado y precintado por el servicio municipal de aguas con anterioridad a su instalación.
Será obligación del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el conservar y mantener el mismo en
perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de contador, como a las etiquetas de aquel. La
responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del
suministro.
Artículo 49.- Solicitud de verificación.
Todo abonado podrá solicitar del servicio municipal de aguas la verificación de su contador, que será realizada por el
organismo competente de la Administración Pública o entidad colaboradora designada por el mismo.
Los gastos que origine la verificación serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal
funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
Artículo 50.- Colocación y retirada de contadores.
La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por el personal del servicio de
agua.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por extinción del contrato de suministro.
2.- Por avería del aparato de medida.
3.- Por renovación periódica.
4.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la
capacidad teórica del aparato instalado.
Artículo 51.- Ámbito de emplazamiento.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto propiedad a cuyo
suministro esté adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. No obstante, será
siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los
siguientes motivos:
1.- Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que
dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un
cambio en la titularidad del suministro. En caso de que el contador se encuentre dentro del inmueble y se
cambie la titularidad del mismo, este debe ser trasladado al exterior para cumplir con el Reglamento.
Artículo 52.- Manipulación del contador.
El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones
antes de dicho aparato de medida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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