Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 53.- Sustitución de contadores.
Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o por el
personal del servicio municipal se detecte cualquier avería o parada del contador, para ello el servicio municipal de aguas,
con cargo al canon de sustitución, realizará dicha operación. En caso de que la avería se debiera a roturas o desperfectos
ajenos al normal funcionamiento, los gastos correrán a cargo del abonado.
En el caso de baja voluntaria en el suministro o baja por impago, una vez transcurridos 6 meses desde la suspensión, será
obligatoria la sustitución del contador por uno nuevo, corriendo los gastos a cargo del abonado.
CAPÍTULO IX.- LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artículo 54.- Lectura de contadores.
La lectura de contadores que servirá para establecer los consumos efectuados por los abonados, se realizará
trimestralmente por los empleados del servicio municipal de aguas designados para ello.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos que servirán de base
para la facturación correspondiente.
La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado
expresamente por el servicio municipal de aguas, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido el servicio
municipal a tal efecto.
En caso de ausencia del abonado de su domicilio, el lector dejará una hoja de lectura que, además de dejar constancia de su
presencia en el domicilio del abonado, permitirá a este anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a las
oficinas del servicio, a los efectos de la facturación del consumo registrado.
Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador del consumo durante el periodo que
corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 55.
Artículo 55.- Cálculo del suministro.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las
lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados de forma trimestral, como consecuencia de avería en el
equipo de medidas, ausencia de abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al
servicio municipal de aguas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo
periodo de tiempo y en la misma época del año anterior y, de no existir, se liquidará con arreglo a la media aritmética de los
6 meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo
anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de
períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por 30 horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros
supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las
facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
Artículo 56.- Facturación.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a los consumos registrados
en las lecturas.
Artículo 57.- Recibos.
Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionarán trimestralmente y solo para 3 meses, incluyéndose en
los mismos los impuestos y tasas que puedan corresponder y, si hubiese un error en el importe de los recibos, este se
compensará en el siguiente recibo.
Artículo 58.- Forma de pago de los recibos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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