Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado al servicio municipal de aguas, se abonarán en
metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designada.
Igualmente, aquellos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o caja
de ahorros, y sin otra limitación que este sistema no represente para el servicio municipal de aguas gasto alguno.
Artículo 59.- Reclamaciones.
El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido al servicio
de agua o bien personándose en sus oficinas y acompañando los recibos que se presume contengan error.
Artículo 60.- Consumos públicos.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador, o en su
caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación; haciéndolos objeto de los contratos de
suministros que procedan.
CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DE TARIFAS
Artículo 61.- Tarifas del servicio.
El precio del suministro será establecido en cada momento por el régimen de tarifas que sea legalmente de aplicación, en
orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del servicio municipal de aguas para la
prestación del servicio de abastecimiento.
CAPÍTULO XI.- FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS
Artículo 62.- Fraudes en el suministro de agua potable.
Se considerará como fraude:
1.º.- Utilizar agua del servicio sin haber suscrito contrato de abono.
2.º.- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.
3.º.- Falsear la declaración induciendo al servicio a facturar menor cantidad que la que deba satisfacer por el
suministro.
4.º.- Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua potable, especificados en el contrato de
suministros.
5.º.- Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio; romper los precintos, el cristal o la esfera
de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general toda acción que tienda a desfigurar la
indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
6.º.- Establecer ramales, derivaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua potable
por interesados o por terceros.
7.º.- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.
8.º.- Revender el agua potable obtenida por contrato de suministro con el servicio, o suministrar agua a
viviendas que carezcan de contrato de abono aunque no constituya reventa.
Artículo 63.- Actuación por anomalías.
Cuando por el personal del servicio municipal de aguas se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de
suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dicho servicio podrá efectuar el corte inmediato del
suministro en tales derivaciones.
Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negará la entrada en el domicilio
de un abonado, el servicio municipal de aguas estará autorizado para suspender el suministro de agua potable.
Artículo 64.- Liquidación de fraude.
El servicio municipal de aguas formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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