Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6793/2023

1.º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2.º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o aparato de
medida.
3.º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4.º.- Que se utilice el agua potable para uso distinto de los contratados, afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
El servicio municipal de aguas, practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes
formas:
Caso 1.º.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de 3:00 horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o
derechos de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.º.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se
tomará como base la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal,
computándose en tiempo a considerar en 3 horas diarias desde la fecha de la última
verificación oficial del contador sin que este tiempo exceda del año, descontándose los
consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por autor del fraude.
Caso 3.º.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
liquidará como en el caso 1.º, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por
el agua medida por el contador.
Caso 4.º.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del servicio municipal de aguas, aplicando al consumo la diferencia existente
entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las
que, en dicho período se han aplicado al uso contratado.

Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores,
estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
Las liquidaciones que formule el servicio municipal de aguas, serán notificadas a los interesados que, contra las mismas,
podrán formular reclamaciones en el organismo competente de la Administración Pública que marcan los artículos 66 y 67,
sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objetos de las mismas.; no obstante, cuando la
reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se
le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el servicio municipal de
aguas, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que
corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a
que hubiere lugar.
CAPÍTULO XII.- COMPETENCIA Y RECURSOS
Artículo 65.- Competencia y recursos.
El Jefe de Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y las que en uso de las
suyas expresamente le concedan la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones.
Artículo 66.- Recursos administrativos de reposición.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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