Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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Contra las decisiones adoptadas por el Jefe del Servicio Municipal de Aguas, que en ningún caso tendrán la consideración de
actos administrativos podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado pudiendo interponerse contra las
mismas, recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de
impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la
resolución del mismo.
Artículo 67.- Recursos contencioso-administrativo.
Contra el objeto del recurso de reposición, contra la resolución del mismo, o contra ambos a la vez, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la sala de Audiencia Territorial.
El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es
expreso; si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de la interposición del recurso de reposición.
CAPÍTULO XIII.- DEL REGLAMENTO
Artículo 68.- Obligatoriedad de su cumplimiento.
Los abonados y el servicio municipal de aguas estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente
Reglamento.
Artículo 69.- Modificaciones al Reglamento.
El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su
aprobación y previo informe del servicio municipal de aguas.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
Artículo 70.- Interpretación del Reglamento.
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en
primera instancia, y en su caso por el organismo competente de la Administración Publica.
Artículo 71.- Norma reguladora.
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los
establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo y en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus reglamentos.
Artículo 72.- Vigencia del Reglamento.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma su aprobación definitiva y seguirá en vigor en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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