Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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CAPÍTULO III.- CONTRATOS Y PÓLIZAS DE ABONO
Artículo 8.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal
efecto, proporcionará el servicio municipal de aguas.
En los mismos, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que pretende dársele el agua potable solicitada, finca
a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones
del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se
hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se
destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
- Copias de los permisos municipales establecidos en cada momento, tales como la licencia de primera
ocupación, licencia de apertura de establecimiento y la cédula de habitabilidad.
- Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad
sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
- Documento que acredite la personalidad del contratante.
- Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
Artículo 9.- Contrato de suministro.
A partir de la solicitud de un suministro, el servicio municipal de aguas, comunicará por escrito el estudio de las condiciones
técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrán de un plazo de 30 días para
la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las
obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a
sufragar o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes para el solicitante, el servicio municipal
de aguas estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en un plazo establecido de 15 días hábiles a
partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la
interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el servicio municipal
de aguas.
Artículo 10.- Causa de denegación del contrato.
La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde al servicio municipal de aguas, con la sujeción a las
normas reglamentarias vigentes.
El servicio municipal de aguas, podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1.º.-) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niega a firmar el contrato extendido de
acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación y suministro de agua
potable, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
2.º.-) Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del servicio municipal de aguas y
previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este
caso, el servicio municipal de aguas señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija,
remitiendo, en caso de discrepancia comunicación de los reparos formulados al organismo competente de la
Administración Pública, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de
oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 30 días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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