Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente
agua potable a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsable de toda
defraudación que se produzca en su suministro, bien por si o por cualquier otra persona que de él dependa.
Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del
servicio municipal de aguas cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio se pudiera producir
en la red general de distribución.
Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua potable suministrada en la
forma y para los usos contratados.
Asimismo, está obligado a solicitar del servicio municipal de aguas la autorización pertinente para cualquier
modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a notificar por escrito
al servicio municipal de aguas dicha baja, con un mes de antelación indicando, en todo caso, la fecha en que
debe cesar el citado suministro, asimismo para poder hacer efectiva esta debe de facilitar la lectura del
contador y abonar los consumos pendientes de pago.
Independencia de Instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua potable de distribución
pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores
por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se
mezclen las aguas de una u otra procedencia.
Artículo 7.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos, con
carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos
en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las
condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada
momento.
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el servicio municipal de aguas la lectura al equipo de medida
que controle el suministro con una frecuencia no superior a 3 meses.
Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una periodicidad
de 3 meses.
Contratos: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del
suministro.
Ejecución de Instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que
ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las
prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del servicio municipal de aguas o sus empleados,
mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al
cumplimiento de las condiciones del suministro de agua potable, el reclamante deberá acreditar su condición
de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en
relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este
procedimiento. Igualmente, tendrá derecho si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la
normativa vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite por parte del servicio municipal de
aguas, para su lectura en la sede del servicio, un ejemplar del presente Reglamento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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