Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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Regularidad en la prestación de los servicios: El servicio municipal de agua estará obligado a mantener la regularidad en el
suministro de agua potable.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este
Reglamento.
Reclamaciones: El servicio de aguas estará obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo
no superior a 10 días hábiles.
Tarifas: El servicio municipal de aguas estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos,
las tarifas que, en cada momento, tenga aprobada por el organismo competente de la Administración Pública.
Condiciones de suministro: El servicio municipal de aguas está obligado a garantizar la presión mínima para el suministro de
los caudales de agua a los edificios en la llave de registro, en el acerado, a la altura de la rasante. Serán de cuenta de los
abonados la instalación de grupos de sobreelevación en los casos en que dicha presión no sea suficiente para el
abastecimiento a las partes más altas del edificio.
Artículo 5.- Derechos del servicio municipal de agua potable.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el servicio municipal de
aguas, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: Al servicio municipal de aguas, sin perjuicio de las competencias que la
legislación vigente confiera a los distintos órganos competentes de la Administración Pública, le asiste el
derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las
instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o pueden encontrarse en
servicio o uso.
Cobros por facturación: Al servicio municipal de aguas le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares
destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente formule al abonado.
Artículo 6.- Obligaciones de los abonados.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial de este mismo Reglamento, de las
que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones
siguientes:
Pagos de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al
pago de los recibos aprobados en todo momento por el servicio municipal de aguas, así como aquellos otros
derivados de los servicios específicos que reciba.
En cuanto a los consumos de agua potable se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a
los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de
las instalaciones interiores.
Facilitar la lectura del contador: El abonado está obligado a facilitar la lectura de su contador. En caso de que
no se haya podido efectuar esta por estar cerrado el inmueble el abonado debe de hacer llegar la lectura
mediante el aviso dejado al efecto por el lector o por cualquier otro medio.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establece el Código Técnico de Edificación el
abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias
para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas
contaminantes, manteniendo, además, intacto los precintos que garantizan la no manipulación del contador e
instalaciones de acometidas, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del
mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar
al servicio municipal de aguas la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro,
así como a permitir la entrada a aquella, al personal autorizado por dicho servicio, que así lo acredite, a fin de
que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado a ceder al servicio municipal, el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios
para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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