Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (06793/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 68.- Obligatoriedad de su cumplimiento.
Artículo 69.- Modificaciones al Reglamento.
Artículo 70.- Interpretación del Reglamento.
Artículo 71.- Norma reguladora.
Artículo 72.- Vigencia del Reglamento.

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CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el servicio de suministro
domiciliario de agua potable y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de
las partes.
Artículo 2.- Normas generales.
El Ayuntamiento de Montijo procede a la prestación del "servicio municipal de abastecimiento de agua potable", en adelante
"servicio municipal de aguas", de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley del Régimen Local y Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se determine por el Pleno del
Ayuntamiento.
El servicio domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a lo estipulado en el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, en el que se fija el código técnico de edificación en lo referente al suministro de
agua.
Artículo 3.- Carácter obligatorio del servicio.
1.- Prestación por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en
las condiciones que el presente Reglamento establece.
2.- Recepción obligatoria por los administrados.
A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda urbanización
la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable. En consecuencia, no se concederán
licencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la
Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las
garantías necesarias.
CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y DE LOS ABONADOS
Artículo 4.- Obligaciones del servicio municipal de agua potable.
Obligación del suministro: Dentro del término municipal y en las zonas en que esté instalada la red municipal de
distribución, el servicio municipal de aguas viene obligado a suministrar el abastecimiento de agua potable, con arreglo a las
condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación, así como a efectuar los controles
periódicos establecidos por el Real Decreto 140/2003 o aquellos otros que se consideren pertinentes para asegurar la
potabilidad del agua.
Conservación de las instalaciones: El servicio municipal de aguas está obligado a mantener y conservar a su cargo, las redes
e instalaciones necesarias para el abastecimiento de agua potable, así como las acometidas hasta la llave del registro que
contempla el apartado c) del artículo 30.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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