Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06796/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas y veladores
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Ayuntamiento de Don Benito

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Artículo 9.º.
Los períodos señalados en la tarifa contenida en el artículo 7.º. de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio del aprovechamiento.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE LA TASA
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales
Artículo 11.º.
1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza,
presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada en la que se ponga de manifiesto y se aporte toda la documentación
requerida en el artículo 8 del capítulo II de la "Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de
uso público mediante instalación de terrazas".
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las
mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las
autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos
complementarios que procedan o las devoluciones a las que haya lugar. En el supuesto de que las devoluciones se insten
por el interesado por causa de denegación de la licencia solicitada, tal instancia a efectos de posibilitar la acción de
comprobación deberá ser realizada con una antelación de un mes a la finalización del periodo del aprovechamiento
solicitado.
3. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se dicte acuerdo en contrario o se presente baja
justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
El documento que acredita la licencia concedida y el documento acreditativo del pago de la tasa obrarán en el
establecimiento durante todo el tiempo de concesión de forma visible.
Artículo 12.º.
El coste de la instalación y la retirada de los elementos no están comprendidos en la tarifa y serán siempre de cuenta de los
interesados.
Asimismo, será de cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética de los
elementos que sean necesarios por razones de naturaleza legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración
Municipal.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público,
el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a los que se refiere el
presente artículo.
Artículo 13.º.
El pago de los suministros de energía eléctrica, agua, gas o cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento, en su
caso, de los elementos instalados serán, siempre, de cuenta de los concesionarios.
Artículo 14.º.
Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
desde que el hecho se produzca, siempre con anterioridad al quince de diciembre del año correspondiente. Tales
declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formularen.
Para que surta efecto la declaración de baja deberá acreditarse en el expediente, previamente, que se ha efectuado la
retirada de los elementos instalados. Dicha acreditación se producirá mediante informe emitido por la Policía Local.
La falta de presentación de la correspondiente declaración de baja y correlativamente de la acreditación pertinente,
conllevará la inclusión del contribuyente en el padrón del ejercicio siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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