Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06796/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas y veladores
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6796/2023

Artículo 7.º.
La cuota tributaria se fijará en función de la siguiente:
Epígrafe 1.º.- Mesas y sillas.
2

Por cada metro cuadrado (m ) o fracción de superficie ocupada, por año natural:

Anual

Temporada

Días sueltos

1.ª categoría

20,00 euros

12,50 euros

0,14 euros

2.ª categoría

14,00 euros

8,75 euros

0,10 euros

3.ª categoría

7,00 euros

4,38 euros

0,05 euros

Temporada: Tarifa temporada de verano completa correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre).
A los efectos de la tasa reguladora en esta Ordenanza se dividirá el término municipal en las zonas que se
indican en el anexo 1.
Por delimitación vertical de la superficie: Cuando se instalen enrejados, setos, plantas u otros elementos
cualesquiera, en forma que resulte delimitada en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada se recargarán las
tarifas previstas en el apartado a) en un 5%.
Aprovechamiento del vuelo: Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un
aprovechamiento de vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de la superficie limitada para otras
ocupaciones e independientemente de las tarifas que por ellas correspondiese aplicar) se recargarán las cuantías
que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en el apartado a) en un 10%.
Aquellas terrazas cuya ocupación efectiva sea superior a la inicialmente solicitada y autorizada se les aplicara
la tarifa correspondiente a días sueltos que aparece en el apartado a) de este mismo artículo.
Coeficiente reductor por ejecución de obras públicas: La ejecución de obras promovidas por las administraciones
públicas con una duración prevista superior a 3 meses, en terrenos demaniales que cuenten con terrazas
autorizadas, de manera que sin impedir la instalación de las mismas, afecten de manera determinante a su normal
funcionamiento, podrá dar lugar, previa solicitud de la persona interesada, a la aplicación de un coeficiente reductor
del 100%, prorrateable por trimestres naturales, sobre las tarifas básicas reguladas en el epígrafe 1.º del presente
artículo 7.º "Cuota tributaria" que abarcará durante el tiempo de duración de las obras, hasta que se recupere el
tránsito normal de la vía.
Se evacuará con carácter previo, informe técnico que determine la incidencia de la obra en el funcionamiento de los
veladores, que vinculará a la resolución relativa a la solicitud de reducción de la tasa.
CAPÍTULO VI.- DEVENGO
Artículo 8.º.
Conforme al artículo 26 del texto refundido, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el
aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento
del inicio del aprovechamiento.
En las concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
El pago de la tasa se realizará:
En las concesiones de nuevos aprovechamientos mediante ingreso en las entidades bancarias colaboradoras
o Servicio de Recaudación Municipal previa liquidación practicada al efecto.
En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o
matrículas de esta tasa, en los plazos que reglamentariamente se determinen mediante la correspondiente
resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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