Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06796/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas y veladores
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6796/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6796/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con sillas y veladores

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS Y VELADORES
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, publicado en el BOP número 190, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con
sillas y veladores, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo
17.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON SILLAS Y VELADORES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas y veladores, que se regirá por la
presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en le artículo 57 del citado texto.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.º.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del domino público local
derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, así como instalaciones por extensión
de la actividad.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.º.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
Estarán exentos del pago de esta tasa las administraciones públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 5.º.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 2.º que sean realizadas por
el Ayuntamiento de Don Benito y sus organismos autónomos, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.
CAPÍTULO V.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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