Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06796/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas y veladores
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 6796/2023
Artículo 15.º.
La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, debiendo a tal efecto, aprobarse mediante acuerdo adoptado en
Comisión de Gobierno municipal con inclusión del modelo de autoliquidación correspondiente.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º de esta Ordenanza y por lo
establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local en todo lo relativo a mesas y veladores, que pasará a regularse por la
presente Ordenanza.
Disposición final.- La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el
día 17 de diciembre de 2012, y modificada en Pleno en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023 entrará en vigor y
será de aplicación desde su publicación definitiva en el BOP Badajoz.»
________________
ANEXO 1
ZONIFICACIÓN:
1.ª. Categoría:
C/. Alonso de Mendoza
C/. Ramón y Cajal
Avda. Alonso Martín
C/. Segunda Cruz
C/. Ancha
C/. Villanueva
C/. Ayala
C/. Virgen
C/. Arroyazo
Plaza Ntra. Sra. de Guadalupe
C/. Canalejas
Plaza del Museo
Avda. de la Constitución
Plaza de la Concordia
C/. Consuelo Torres
C/. Humanistas
C/. Cruces
C/. Poeta
Plaza de España
C/. Maestro
C/. Francisco Valdes
C/. José M.ª Álvarez
C/. Groizard
C/. Federico García Lorca
Plaza Juan Sánchez Cortes
C/. San Francisco
Avda. de Madrid
Plaza de la Constitución
C/. Miguel Arias
Avda. Primero de Mayo
C/. Pérez Galdos
C/. Portugal
Avda. del Pilar
C/. Pino
2.ª. Categoría:
Resto de calles y terrenos públicos de Don Benito
3.ª. Categoría:
Resto de calles y terrenos públicos en los poblados dependientes del Ayuntamiento de Don Benito
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15.º.
La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, debiendo a tal efecto, aprobarse mediante acuerdo adoptado en
Comisión de Gobierno municipal con inclusión del modelo de autoliquidación correspondiente.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º de esta Ordenanza y por lo
establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local en todo lo relativo a mesas y veladores, que pasará a regularse por la
presente Ordenanza.
Disposición final.- La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el
día 17 de diciembre de 2012, y modificada en Pleno en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023 entrará en vigor y
será de aplicación desde su publicación definitiva en el BOP Badajoz.»
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ANEXO 1
ZONIFICACIÓN:
1.ª. Categoría:
C/. Alonso de Mendoza
C/. Ramón y Cajal
Avda. Alonso Martín
C/. Segunda Cruz
C/. Ancha
C/. Villanueva
C/. Ayala
C/. Virgen
C/. Arroyazo
Plaza Ntra. Sra. de Guadalupe
C/. Canalejas
Plaza del Museo
Avda. de la Constitución
Plaza de la Concordia
C/. Consuelo Torres
C/. Humanistas
C/. Cruces
C/. Poeta
Plaza de España
C/. Maestro
C/. Francisco Valdes
C/. José M.ª Álvarez
C/. Groizard
C/. Federico García Lorca
Plaza Juan Sánchez Cortes
C/. San Francisco
Avda. de Madrid
Plaza de la Constitución
C/. Miguel Arias
Avda. Primero de Mayo
C/. Pérez Galdos
C/. Portugal
Avda. del Pilar
C/. Pino
2.ª. Categoría:
Resto de calles y terrenos públicos de Don Benito
3.ª. Categoría:
Resto de calles y terrenos públicos en los poblados dependientes del Ayuntamiento de Don Benito
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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