Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06795/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 6795/2023
incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,5 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
A) Turismos
B) Autobuses
C) Camiones
De menos de 8 caballos fiscales
16,40 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49 €
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60 €
De menos de 21 plazas
108,29 €
De 21 a 50 plazas
154,23 €
De más de 50 plazas
192,79 €
De menos de 1.000 kgs de carga útil
D) Tractores
F) Otros vehículos
54,96 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
108,29 €
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil
154,23 €
De más de 9.999 kgs de carga útil
192,79 €
De menos de 16 caballos fiscales
22,97 €
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10 €
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
Cuota
108,29 €
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil
22,97 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.
36,10 €
De más de 2.999 kgs de carga útil
108,29 €
Ciclomotores
5,74 €
Motocicletas hasta 125 cc.
5,74 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
22,72 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc.
45,43 €
Motocicletas de más de 1.000 cc.
78,75 €
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º.- Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco
años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,5 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
A) Turismos
B) Autobuses
C) Camiones
De menos de 8 caballos fiscales
16,40 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
44,30 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
93,52 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
116,49 €
De 20 caballos fiscales en adelante
145,60 €
De menos de 21 plazas
108,29 €
De 21 a 50 plazas
154,23 €
De más de 50 plazas
192,79 €
De menos de 1.000 kgs de carga útil
D) Tractores
F) Otros vehículos
54,96 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
108,29 €
De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil
154,23 €
De más de 9.999 kgs de carga útil
192,79 €
De menos de 16 caballos fiscales
22,97 €
De 16 a 25 caballos fiscales
36,10 €
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica
Cuota
108,29 €
De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil
22,97 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.
36,10 €
De más de 2.999 kgs de carga útil
108,29 €
Ciclomotores
5,74 €
Motocicletas hasta 125 cc.
5,74 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.
9,84 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.
22,72 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc.
45,43 €
Motocicletas de más de 1.000 cc.
78,75 €
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º.- Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco
años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
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