Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06795/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6795/2023

incremento:
a) Turismos: 1,3.
b) Autobuses: 1,3.
c) Camiones: 1,3.
d) Tractores: 1,3.
e) Remolques y semirremolques: 1,3.
f) Otros vehículos: 1,3 para motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos/1,5 para motocicletas de más de 250
centímetros cúbicos.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo

Potencia

A) Turismos

B) Autobuses

C) Camiones

De menos de 8 caballos fiscales

16,40 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

44,30 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

93,52 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

116,49 €

De 20 caballos fiscales en adelante

145,60 €

De menos de 21 plazas

108,29 €

De 21 a 50 plazas

154,23 €

De más de 50 plazas

192,79 €

De menos de 1.000 kgs de carga útil

D) Tractores

F) Otros vehículos

54,96 €

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

108,29 €

De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

154,23 €

De más de 9.999 kgs de carga útil

192,79 €

De menos de 16 caballos fiscales

22,97 €

De 16 a 25 caballos fiscales

36,10 €

De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica

Cuota

108,29 €

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil

22,97 €

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.

36,10 €

De más de 2.999 kgs de carga útil

108,29 €

Ciclomotores

5,74 €

Motocicletas hasta 125 cc.

5,74 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.

9,84 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

22,72 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc.

45,43 €

Motocicletas de más de 1.000 cc.

78,75 €

3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º.- Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco
años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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