Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06795/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6795/2023

o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo,
aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado anterior, los interesados deberán
acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo
o autoridad competente.
Manifestación del discapacitado de no tener concedida exención para otro vehículo de su propiedad, y
que lo destinará a su uso exclusivo.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
c) En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter permanente.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación
sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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