Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06795/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 6795/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 31 de agosto de 2023, publicado en el BOP número 173, de fecha 11 de septiembre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin
que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a
definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.º.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes
y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3.º.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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