Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06795/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Don Benito
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4.
La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del
momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
b) En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la
incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
Características de motores
Porcentaje de bonificación
Periodo de bonificación
Vehículos de motor eléctrico
75%
Sin fecha fin de disfrute
Vehículos híbridos
50%
Sin fecha fin de disfrute
Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca
la solicitud. Para que se apliquen estas bonificaciones de carácter rogado, los interesados deberán presentar una solicitud
de bonificación, expresando y acreditando las circunstancias que determinan su aplicación (ficha técnica o documento oficial
que acredite el tipo de motor y de carburante que consume el vehículo).
Artículo 7.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.º.- Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un domicilio de
su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen de
autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo constar los
elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del
padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las Comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento. El padrón del Impuesto se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.
La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del
momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
b) En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la
incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
Características de motores
Porcentaje de bonificación
Periodo de bonificación
Vehículos de motor eléctrico
75%
Sin fecha fin de disfrute
Vehículos híbridos
50%
Sin fecha fin de disfrute
Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca
la solicitud. Para que se apliquen estas bonificaciones de carácter rogado, los interesados deberán presentar una solicitud
de bonificación, expresando y acreditando las circunstancias que determinan su aplicación (ficha técnica o documento oficial
que acredite el tipo de motor y de carburante que consume el vehículo).
Artículo 7.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.º.- Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un domicilio de
su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen de
autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo constar los
elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del
padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las Comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento. El padrón del Impuesto se
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