Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06708/2023)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de un puesto de trabajo de Oficial Fontanero-Calefactor
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados, se establecerá una bolsa de trabajo,
atendiendo al orden de sus puntuaciones finales (fase de concurso + fase de oposición), para atender posibles necesidades
temporales derivadas de bajas, ausencias o vacantes generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 3 años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación. Si razones
de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por teléfono, se extenderá diligencia al respecto.
Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos.
2. Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas
a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada.
Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la
presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una
posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación
libre, correspondiéndole comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos
llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera
comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.
3. Hallarse trabajando, por nombramiento en vigor, al servicio de otra Administración Pública o con contrato
de trabajo en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.
El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación
libre, correspondiéndole comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos
llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera
comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.
4. Excluido: Tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser nombrado sin causa
justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores
llamamientos.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente por orden de puntuación.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de 2 días hábiles a contar desde el llamamiento, los siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Undécima. Finalización de la relación de interinidad.
La administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas,
además de por las previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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