Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06773/2023)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6773/2023

Sexta. Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1. Las personas aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad. La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamada determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará en
función de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2023, en este caso la letra "G", siendo esta letra, obtenida del resultado del
sorteo celebrado el día 14 de marzo de 2023.
3. El Calendario de las pruebas, junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará
con una antelación de, al menos, dos días hábiles a dicho comienzo.
Séptima. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.
1. Procedimiento de selección: Se efectuará mediante la realización de una entrevista personal, de carácter obligatoria a
todas las personas aspirantes a fin de coadyuvar a la determinación del grado de idoneidad profesional de los mismos y que
versará sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional de los
aspirantes, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación así como del conocimiento de la localidad de
Olivenza, sus características, y cualquier otro aspecto relacionado con el entorno.
2. Valoración de la entrevista: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla. La determinación de la calificación se adoptará su mando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
3. La calificación definitiva será la puntuación obtenida en la entrevista, determinándose así el orden de la clasificación
definitiva.
4. En caso de empate, se resolverá en atención a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad y, de seguir persistiendo el empate
se resolverá por sorteo público.
5. Aspirante seleccionado: Terminada la calificación, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento o en su sede
electrónica, un anuncio que contendrá los aspirantes ordenados por orden de la puntuación obtenida. Siendo seleccionado
el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número al de puestos objeto de esta
convocatoria que es dos plazas.
6. Esta propuesta se elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olivenza para que formule nombramiento en
comisión de servicios.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
1. Nombramiento: La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de la persona
aspirante seleccionado de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
2. El puesto convocado podrá quedar desierto, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado de la Jefatura
del cuerpo de la Policía Local, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del
puesto.
3. Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento están obligadas a presentar, dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria que no hayan sido aportados junto
con la instancia.
4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas
de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el
Alcalde-Presidente, efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7