Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06773/2023)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6773/2023

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
la sede electrónica del Ayuntamiento.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Ayuntamiento de Olivenza.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Ayuntamiento de Olivenza.
c) Oficial Jefe acctal. de la Policía Local de Olivenza.
d) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Olivenza: Siendo estos dos miembros de la Policía Local de
Olivenza.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Olivenza.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
10. Podrán estar presentes como observador/a en la Comisión de Selección con voz y sin voto, una persona representante
de cada sección sindical de las últimas elecciones sindicales.
11. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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