Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06773/2023)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6773/2023

inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
7. Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Olivenza.
1. 2. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, según modelo indicado en el anexo I, serán dirigidas al
Sr. Alcalde y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.
1.3. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a las solicitudes, las personas candidatas, deberán aportar:
a) Fotocopia del DNI.
b) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados
en la administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
c) Documento acreditativo de la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
d) Certificación expedida por el Sr. Secretario o la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de procedencia
acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento
respectivo con la categoría de Agente, así como de que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos
dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Demás documentos justificativos del curriculum vitae, originales o debidamente compulsados.
4. Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono, que se
considerarán los canales de comunicación a efectos de notificaciones, así como de contestaciones a recursos y/o
reclamaciones.
5. Todas las personas solicitantes de esta convocatoria, notificarán cualquier cambio en la dirección de correo electrónico,
número de teléfonos o en las direcciones del domicilio.
6. Una vez remitida la solicitud, esta quedará formalmente registrada en el sistema de registro del Ayuntamiento de
Olivenza.
7. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Olivenza.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas, existiendo un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente de su publicación, para realizar cualquier
reclamación.
2. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas
correspondientes.
3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando los
componentes del Tribunal.
4. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones en el plazo establecido, esta lista se entenderá elevada a
definitiva.
Quinta. Comisión de Valoración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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