Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06773/2023)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6773/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 6773/2023
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del
Ayuntamiento de Olivenza

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PLAZAS VACANTES DE AGENTE DE LA
POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión con mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos
plazas vacantes de Agente Policía Local puntualmente desatendidas en la vigente relación de puestos de trabajo (RPT) de
este Ayuntamiento, con las características relacionadas a continuación:
La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del RDL 5/2015, de
30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo
12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de las Policías Locales de
Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes retribuciones complementarias que pudieran legalmente
encontrarse asignadas al puesto que está adscrito, conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga
acordado o pueda acordar.
a) Peculiaridad es de jornada, trabajo en festivos, nocturno a turno y en fines de semana.
b) Las condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones
que corresponden a este puesto son las previstas por la vigente RPT.
2. Vista la petición formulada por la Jefatura del cuerpo, fundamentada en el número de puestos desatendidos por distintas
situaciones administrativas o en desarrollo de procesos selectivos, se hace urgente e inaplazable la necesidad de cubrir los
puestos de agente (2).
3. La comisión de servicios será de un año prorrogable por otro, o bien hasta la incorporación de los puestos reservados a
sus titulares en propiedad o, en su caso, hasta su cobertura definitiva.
4. El Régimen de incompatibilidad, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. Igualdad de trato y género. Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a cubrir con carácter provisional,
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local o ser Policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que no hayan constituido cuerpo.
2. Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de
edad.
3. Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
4. Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
5. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no
teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
6. No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del correspondiente
procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7