Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

8 de la Ley 2/2023.
j) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito
municipal conforme a lo dispuesto en la Ley.

XI. Responsable del sistema.
1. La Alcaldía designará mediante decreto de nombramiento a la persona responsable del
sistema que será, en todo caso, personal empleado público al servicio del Ayuntamiento.
2. El nombramiento de la persona Responsable del Sistema Interno será comunicado a la
Autoridad Independiente de Protección del Informante.
La Alcaldía, asimismo, adoptará su cese o sustitución, que serán comunicados igualmente a
dicha autoridad.
3. El Responsable del Sistema Interno desarrollará sus funciones de forma independiente y
autónoma respecto del resto de los órganos municipales y no podrá recibir instrucciones de
ningún tipo en el ejercicio de su cargo, debiendo disponer de todos los medios personales y
materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Asimismo, el Responsable del Sistema Interno de Información será el encargado de la
tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.
XII. Canal interno de información.
1. El canal interno de información constituye la vía para la presentación de informaciones y
denuncias por parte del personal municipal y otras personas relacionadas, en su caso.
2. El canal interno de información es una parte fundamental del Sistema Interno de
Información, garantizándose a través de él la confidencialidad o la anonimidad de las personas
denunciantes y posibilitando que la información llegue de manera ágil y sin intermediarios al
Responsable del Sistema, con el fin de que se pueda iniciar y tramitar de forma rápida y segura
el procedimiento de denuncias.
3. El canal interno de información deberá estar disponible en la página web oficial del
Ayuntamiento, en un lugar visible y adecuado para su acceso fácil por parte de las personas
que pretendan denunciar las acciones u omisiones recogidas en la normativa y en esta política.
4. Los medios de acceso al canal interno de información serán de los siguientes tipos:
a) Canal para las comunicaciones electrónicas por escrito. Este canal permitirá la
presentación de denuncias de forma electrónica y directa al Responsable del
Sistema garantizándose la estricta confidencialidad de las comunicaciones.
b) Canal para las comunicaciones por escrito vía postal. El canal facilitará
información sobre una dirección de correo postal a la que remitir las denuncias
mediante documentos en formato papel. Se garantizará que las comunicaciones
enviadas a través de este medio solo serán accesibles por el Responsable del
Sistema y el personal al servicio de este, debiendo custodiarse de forma segura.
c) Canal para las denuncias verbales a través de teléfono o servicio de
mensajería por voz que se habilitará a tal fin.
Asimismo, el canal facilitará información, de forma clara y accesible, sobre los canales externos
de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos
u organismos de la Unión Europea.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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