Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo
que la finalidad de la conservación fuera dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
8. Las comunicaciones que no hayan sido tramitadas solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
IX. Presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho al honor de las personas denunciadas.
1. Se respetará a lo largo de la tramitación de todo el procedimiento de gestión de denuncias la
presunción de inocencia de la persona denunciada, así como su derecho al honor.
2. Las personas denunciadas tendrán derecho a ser informadas desde el inicio de las denuncias
o informaciones que les afectan, otorgándoles acceso al contenido de los hechos denunciados
o informados con el fin de que puedan ejercer sus derechos de defensa y con el objeto de
lograr el buen fin de la investigación, debiendo ser oídas en el procedimiento.
3. Se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de la identidad de las personas denunciadas
u objeto de informaciones en los mismos términos que a las personas denunciantes, así como
la confidencialidad de los hechos denunciados y responsabilidades atribuidas.
4. Las personas denunciadas no podrán, en ninguna circunstancia, acceder a datos personales
o a la identidad de la persona que formuló la denuncia o aportó las informaciones que dieron
lugar al inicio del procedimiento.
X. Sistema Interno de Información.
1. El Sistema Interno de Información, dependiendo de la Alcaldía, es la estructura municipal que
se encarga de la gestión y adopción de medidas en materia de protección de las personas
informantes.
2. El Sistema Interno de Información integrará los distintos canales de información y denuncia
que existan en la organización provincial y garantizará, en todo caso, la confidencialidad y, en
su caso, el anonimato de aquellas personas que decidan informar sobre las prácticas de
corrupción que detecten en el curso de su actividad laboral o profesional en el ámbito de
municipal.
3. El Sistema Interno de Información deberá:
a) Permitir a todas las personas dentro del ámbito de aplicación de esta política
comunicar e informar sobre las acciones u omisiones.
b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, garantizando la
confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero
mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la
gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos, impidiendo el
acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito, verbalmente o por
ambas vías.
d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran
establecerse dentro del Ayuntamiento.
e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera
efectiva dentro del Ayuntamiento con el objetivo de que sea esta entidad local la
primera en conocer la posible irregularidad.
f) Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos
de información de otras administraciones públicas u organismos.
g) Contar con un Responsable del Sistema en los términos previstos en el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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