Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

El personal municipal que se encargue de la tramitación de los procedimientos deberá firmar
expresamente un compromiso de confidencialidad al respecto.
3. Solicitud de anonimato.
Las personas denunciantes podrán mantener el anonimato, si así lo desean, debiendo el
Responsable del Sistema Interno de Información y el personal involucrado en la tramitación
respetar en todo momento el deseo del informante y adoptar medidas proactivas para
mantenerlo.
VIII. Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
2. En el registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento se creará la actividad "Sistema
Interno de Información", al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés
público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento
(UE) 2016/679.
4. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales, se les facilitará la
información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará,
además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se
comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
5. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
b) La Concejalía competente en materia de recursos humanos exclusivamente en
aquellos casos en que procediera la adopción de medidas disciplinarias contra
un empleado público. En este supuesto, podrá acceder a los datos el órgano
competente para la tramitación del procedimiento.
c) La Secretaría General, si fuera procedente la adopción de medidas legales en
relación con los hechos informados.
d) Los encargados del tratamiento que, en su caso, se designen.
e) El Delegado de Protección de Datos.
6. En virtud del principio de minimización de datos, no se recopilarán ni se conservarán datos
personales que no sean estrictamente necesarios para la consecución del fin buscado. Aquellos
datos personales que se obtengan como resultado de las investigaciones y que no sean
estrictamente necesarios para el fin de estas serán eliminados tan pronto como sea posible si
no perjudican al fin del procedimiento.
7. Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse únicamente durante el tiempo
imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos
informados. En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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