Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que
constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en
ámbito legal de la protección al informante.

VI. Prohibición de represalias o medidas contra las personas informantes.
1. Ninguna Concejalía, Área, Delegación, autoridad u órgano de municipal podrá adoptar
medidas de represalia, ni proferir amenazas de adoptarlas o realizar tentativas de amenazas
contra las personas que hayan efectuado denuncias o informaciones.
Se considerarán represalias todas las acciones u omisiones, directas o indirectas, que tengan
lugar en un contexto laboral o profesional, que estén motivadas por una denuncia interna o
externa o por una revelación pública y que causen o puedan causar perjuicios injustificados al
denunciante, tales como la adopción de medidas discriminatorias o abusivas, maltrato físico o
psicológico, amenazas de interrupción o no prorrogación de contratos o su terminación
anticipada, denegación de ascensos o promociones profesionales, denegación de permisos o
licencias, evaluaciones negativas del desempeño, modificación de las condiciones de trabajo,
movilidad forzosa, modificación sin justificación de las tareas o funciones asignadas al puesto,
daños reputacionales, o cualesquiera otras actividades o comportamientos ilegales similares o
relacionados con los anteriores que supongan o puedan suponer un menoscabo en el
desarrollo personal, profesional o familiar de la persona informante o una afectación a su
libertad o capacidad de decisión.
2. Los actos administrativos que constituyeran represalias, así como aquellos que estuvieran
destinados a impedir o dificultar la presentación de informaciones serán nulos de pleno
derecho y darán lugar, en su caso, a responsabilidad disciplinaria.
3. La Ley considera que las personas que presentan denuncias o informaciones o que realizan
una revelación pública no infringen ninguna disposición sobre restricción de la información, no
incurriendo en responsabilidad. Por tanto, no podrán iniciarse procedimientos que persigan la
declaración de responsabilidad de la persona denunciante como consecuencia de las
informaciones facilitadas, siempre que se acredite que tenían motivos suficientes para creer
que los datos aportados eran necesarios para revelar un acción u omisión protegida por la Ley.
4. Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior también serán aplicables a los
representantes de los trabajadores, aun en el caso en que se encuentren sometidos a deber de
sigilo o de no revelación de información reservada.
VII. Confidencialidad y anonimidad.
1. Confidencialidad de las informaciones y de la identidad de la persona denunciante.
El contenido de las denuncias o informaciones tendrá carácter confidencial. Asimismo, se
respetará en todo momento la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de
la persona afectada, adoptándose medidas y protocolos encaminados a mantenerla oculta
durante todo el tiempo que dure la investigación.
La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al
Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación
penal, disciplinaria o sancionadora posterior al resultado de la tramitación del procedimiento.
2. Secreto de las actuaciones.
Las actuaciones y procedimientos a que den lugar las denuncias e informaciones se
mantendrán en secreto, no pudiendo revelarse o difundirse a nadie, salvo a las personas
directamente implicadas en su resolución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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