Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra
Anuncio 6721/2023
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
IV. Fortalecimiento de la cultura de la información.
El Ayuntamiento de La Parra fomentará y fortalecerá la cultura de la información y de las infraestructuras de
integridad de la organización como mecanismos para prevenir y detectar las amenazas al interés público y
como medidas contra la corrupción en todos sus ámbitos de actuación haciendo partícipes de ello a todo el
personal provincial.
Para ello, desde la Alcaldía, se fomentarán, en colaboración con los responsables de Recursos Humanos,
aquellas medidas y actividades formativas y de difusión pública en el ámbito de la organización municipal que
sean necesarias para el general conocimiento de los procedimientos y estructuras que conforman el Sistema
Interno de Información con el fin último de que todo el personal conozca y se familiarice con las herramientas
de que disponen si, llegado el momento, deciden informar sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley.
V. Protección integral de la persona denunciante.
1. Toda persona que aporte informaciones o denuncie acciones u omisiones recogidas en el
ámbito de aplicación de esta política recibirá la protección adecuada, prestada por el
Ayuntamiento, frente a las represalias o consecuencias negativas que pudiera sufrir en su vida
profesional, personal o familiar, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz
en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas
concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación
de esta ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los
requerimientos previstos en esta ley.
2. Las medidas de protección y apoyo al informante incluirán:
a) Información y asesoramiento jurídico y técnico sobre derechos,
procedimientos, recursos y medidas a que pudieran acogerse como
consecuencia de su situación como informante.
b) Apoyo y asesoramiento ante cualquier autoridad administrativa o judicial que
pudiera intervenir como consecuencia de la tramitación de los procedimientos.
c) Excepcionalmente, y si fuera necesario, tras la consulta a los órganos
competentes y previo informe del Responsable del Sistema Interno, medidas de
apoyo psicológico y financiero después de evaluar las consecuencias derivadas
para la persona denunciante o informante.
3. Quedan excluidas del sistema de protección personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por
algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas
legalmente.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o
que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
IV. Fortalecimiento de la cultura de la información.
El Ayuntamiento de La Parra fomentará y fortalecerá la cultura de la información y de las infraestructuras de
integridad de la organización como mecanismos para prevenir y detectar las amenazas al interés público y
como medidas contra la corrupción en todos sus ámbitos de actuación haciendo partícipes de ello a todo el
personal provincial.
Para ello, desde la Alcaldía, se fomentarán, en colaboración con los responsables de Recursos Humanos,
aquellas medidas y actividades formativas y de difusión pública en el ámbito de la organización municipal que
sean necesarias para el general conocimiento de los procedimientos y estructuras que conforman el Sistema
Interno de Información con el fin último de que todo el personal conozca y se familiarice con las herramientas
de que disponen si, llegado el momento, deciden informar sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley.
V. Protección integral de la persona denunciante.
1. Toda persona que aporte informaciones o denuncie acciones u omisiones recogidas en el
ámbito de aplicación de esta política recibirá la protección adecuada, prestada por el
Ayuntamiento, frente a las represalias o consecuencias negativas que pudiera sufrir en su vida
profesional, personal o familiar, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz
en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas
concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación
de esta ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los
requerimientos previstos en esta ley.
2. Las medidas de protección y apoyo al informante incluirán:
a) Información y asesoramiento jurídico y técnico sobre derechos,
procedimientos, recursos y medidas a que pudieran acogerse como
consecuencia de su situación como informante.
b) Apoyo y asesoramiento ante cualquier autoridad administrativa o judicial que
pudiera intervenir como consecuencia de la tramitación de los procedimientos.
c) Excepcionalmente, y si fuera necesario, tras la consulta a los órganos
competentes y previo informe del Responsable del Sistema Interno, medidas de
apoyo psicológico y financiero después de evaluar las consecuencias derivadas
para la persona denunciante o informante.
3. Quedan excluidas del sistema de protección personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por
algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas
legalmente.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o
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