Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

personas que revelen públicamente informaciones obtenidas en el marco de una relación ya
vencida.
Asimismo, están incluidos en el Sistema Interno de Información cualesquiera personas que
trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
del Ayuntamiento.
Además, se otorgará protección específica a los representantes de las personas trabajadoras
en el ejercicio de sus funciones de apoyo y asesoramiento.
Por último, la protección al informante se extiende también a las siguientes personas:
a) Personas físicas que en el marco de la organización en la que preste servicios
el informante asistan a este a lo largo del proceso.
b) Personas físicas relacionadas con el informante y que pudieran sufrir
represalias como consecuencia de las informaciones aportadas, tales como
personas familiares o compañeras de trabajo.
c) En su caso, personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga el
informante cualquier relación en un contexto laboral o en las que ostente una
participación significativa.
3. Ámbito material.
Podrán denunciarse o informarse todas las acciones u omisiones que pudieran ser
constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea o de infracción penal o
administrativa grave o muy grave en los términos dispuestos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
Todas las personas incluidas en el ámbito personal de esta política podrán informar a través de
los canales adecuados sobre cualquier actuación, omisión, falta de control, mala práctica o
actividades corruptas o que se desvíen de los intereses generales del Ayuntamiento.
III. Información y accesibilidad del Sistema Interno de Información.
Toda la información que deba publicarse sobre el Sistema Interno de Información se hará en un formato
sencillo y accesible con un lenguaje fácilmente entendible.
La información deberá constar en la página de inicio de la web oficial del Ayuntamiento, en una sección
separada y fácilmente identificable.
La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal Interno de Información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones
sobre la información comunicada o la necesidad de que proporcione información
adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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