Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

La consecución de los fines constitucionales solo es posible mediante un adecuado destino de los recursos públicos,
financieros y humanos. En este sentido, resulta fundamental que el control de la actividad de las entidades públicas se
someta no solo al escrutinio de las autoridades y organismos públicos, sino de la ciudadanía en general y que esta perciba
que el funcionamiento de las Instituciones públicas se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y servicio
públicos, evitando prácticas de corrupción, malos usos y desviaciones de los objetivos de interés general.
En este sentido, la colaboración del personal municipal resulta fundamental a la hora de detectar las prácticas ilegales,
puesto que en la mayoría de los casos las personas empleadas públicas son las primeras en observar y verificar los
comportamientos y las acciones u omisiones que constituyen infracciones del ordenamiento jurídico. No obstante, en la
mayoría de las ocasiones, las cargas profesionales, personales y familiares que debe soportar la persona denunciante una
vez que toma la decisión evitan que muchas de ellas den el paso y decidan poner en conocimiento de sus responsables o de
las autoridades aquellas acciones u omisiones que han detectado, con el resultado de que las infracciones no son
perseguibles ni puede verificarse su existencia.
Con el fin de establecer una correcta protección de las personas denunciantes, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, ha establecido el marco jurídico europeo común para la adopción de medidas encaminadas a ello.
A la citada directiva le ha seguido la aprobación en el ámbito español de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley tiene como fin otorgar una protección integral a aquellas personas que decidan denunciar las acciones y omisiones
que observen o detecten en el ejercicio de su función profesional, logrando mantener su anonimato y evitando que su vida
laboral y personal o familiar pueda verse alterada de tal manera que el haber actuado con valentía frente a las prácticas de
corrupción no les suponga una carga insoportable y desproporcionada.
Con el objetivo de dar respuesta a las exigencias legales y con el firme convencimiento de que este sistema puede ayudar y
ser trascendental en la lucha contra la corrupción, ayudando al buen fin y destino de los recursos públicos, el Ayuntamiento
de La Parra, aprueba esta Política de Protección al Informante que estará basada en los principios que se enuncian a
continuación:
I. Objeto de la Política de Protección del Informante.
1. El objeto de la presente Política de Protección del Informante es establecer el marco general
y los principios de actuación y funcionamiento a que se somete el Ayuntamiento de La Parra en
materia de protección de las personas denunciantes, adaptando a su ámbito interno lo
dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión; y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. La Política de Protección del Informante y el Sistema Interno de Información tienen como
principal finalidad, además, otorgar una protección adecuada a las personas físicas que
informen a través de los canales adecuados sobre las acciones y omisiones previstas en la Ley.
3. La protección del informante y la lucha contra la corrupción se convierten de esta manera en
objetivos fundamentales de la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento, que desarrollará
todas las medidas necesarias para la implantación y mejora continua del Sistema Interno de
Información como herramienta fundamental para lograr la objetividad, el cumplimiento del
interés público y un mejor servicio a los a la ciudadanía.
II. Ámbito de aplicación.
1. Ámbito organizativo.
La presente política se aplicará en el ámbito del Ayuntamiento de La Parra.
2. Ámbito personal.
Todo el personal al servicio del municipio ya sea funcionario de carrera, interino, eventual,
laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración,
podrá remitir informaciones y denuncias, quedando al amparo de las medidas de protección
que establecen las normas legales aplicables. También quedarán amparadas en esta norma las
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