Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (06721/2023)
Decreto de Alcaldía de aprobación de la Política de Protección del Informante del Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 6721/2023

XIII. Procedimiento de gestión y tramitación de las informaciones.
1. La Alcaldía será el órgano competente para la aprobación y modificación del procedimiento
de gestión de informaciones, que formará parte de esta Política de Protección del Informante
una vez publicado.
2. El procedimiento de gestión de las informaciones deberá garantizar los siguientes principios
y objetivos:
a) Una tramitación rápida y diligente de las informaciones aportadas por las
personas denunciantes.
b) La garantía de la confidencialidad o anonimidad de la identidad de las
personas denunciantes.
c) Accesibilidad y sencillez en el uso de los medios de denuncia, especialmente
de los canales de denuncia.
d) La adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la persona
denunciante frente a las represalias o consecuencias que pudieran derivarse de
sus informaciones.
e) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de
investigación, que no podrá ser superior a 3 meses a contar desde la recepción
de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a 3
meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la
comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una
ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de
otros 3 meses adicionales.
f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las
acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
g) Principio de presunción de inocencia y al honor de las personas afectas por las
denuncias o informaciones.
h) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando
los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que
los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a
la Fiscalía Europea.

XIV. Registro de informaciones.
El Ayuntamiento, a través de su Responsable del Sistema, deberá disponer de un libro-registro de las
informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, en su caso; garantizando en
todo momento los requisitos de confidencialidad y, si correspondiera, de anonimidad previstos en la
normativa.
El libro-registro será confidencial y no podrá acceder ninguna persona a excepción de quien ejerza como la
Responsable del Sistema de Información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la
limitación de perfiles y el control y registro de los accesos al sistema».
La Parra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Alejandro Lagar Nieto.

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